Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 117
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 117. - De toda iniciativa recibida, se deberá dar informe inmediato a
todos los Diputados, remitiendo el documento mediante correo electrónico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- NOTIFICACIONES POR EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DEMANDA TELEGRAFICA. (s/clave)
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
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