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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 118

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 118. - Cuando a criterio de la Diputación Permanente una iniciativa

presentada durante el receso, se trate de materia o asuntos urgentes, se convocará

a período extraordinario de sesiones, para la tramitación respectiva, en su defecto

la turnará a la o las comisiones competentes.

Fuente oficial: consultar publicación

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