Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 125
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 125. - Ninguna iniciativa podrá dejar de dictaminarse en el período
ordinario de sesiones en que se turne a Comisión o en el inmediato siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES SOBRE EL TRABAJO. (s/clave)
- CONVOCATORIA A ELECCIONES. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- ACTOS DECLARATIVOS. (912)
- ACTOS DECLARATIVOS. (1093)
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