Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 126
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 126. - Entregado un Dictamen a la Mesa Directiva en turno, será
programado para su discusión en la sesión inmediata siguiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DICTAMEN PERICIAL, NO VINCULA A LAS JUNTAS. (s/clave)
- DICTÁMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (582)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (s/clave)
- DICTAMENES EN MATERIA LABORAL. SON PROYECTOS. (161)
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