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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 142

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 142.- Los convenios sobre límites con los Estados vecinos se sujetarán

a las siguientes reglas:

I. En ningún caso se celebrarán convenios que modifiquen los límites ya definidos;

II. Por ningún motivo se entenderá que los convenios de límites tienen por

naturaleza ser instrumentos para la transmisión, enajenación, cesión, permuta o

adquisición de territorio;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

III. Para celebrar las negociaciones de límites, la persona Titular del Poder Ejecutivo

requiere autorización del Congreso del Estado;

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

IV. Con el fin de acordar el proyecto de convenio de límites, la persona Titular del

Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso del Estado la aprobación previa de los

términos del mismo; y

V. El proyecto de convenio deberá contener:

a) El motivo de la cuestión de límites;

b) La pretensión territorial del Estado y la del Estado o Estados colindantes;

c) La descripción técnica detallada de la línea divisoria proyectada, que precise los

puntos en los que se ubiquen las mojoneras o los accidentes geográficos que la

configuren;

d) Los mapas y planos que de manera circunstanciada muestren la ubicación de la

línea limítrofe;

e) Un conjunto fotográfico longitudinal de toda la zona limítrofe;

f) La declaratoria del Estado colindante de otorgar su aprobación al proyecto

específico, para que en el caso de Aguascalientes otorgue la suya; y

g) El proyecto de demarcación que contendrá la ubicación geográfica de las marcas,

mojoneras, señalamientos o elementos físicos constitutivos de la delimitación, así

como los términos, modalidades y proyectos para su instalación, edificación o

construcción.

Fuente oficial: consultar publicación

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