Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 142
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 142.- Los convenios sobre límites con los Estados vecinos se sujetarán
a las siguientes reglas:
I. En ningún caso se celebrarán convenios que modifiquen los límites ya definidos;
II. Por ningún motivo se entenderá que los convenios de límites tienen por
naturaleza ser instrumentos para la transmisión, enajenación, cesión, permuta o
adquisición de territorio;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
III. Para celebrar las negociaciones de límites, la persona Titular del Poder Ejecutivo
requiere autorización del Congreso del Estado;
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
IV. Con el fin de acordar el proyecto de convenio de límites, la persona Titular del
Poder Ejecutivo debe solicitar al Congreso del Estado la aprobación previa de los
términos del mismo; y
V. El proyecto de convenio deberá contener:
a) El motivo de la cuestión de límites;
b) La pretensión territorial del Estado y la del Estado o Estados colindantes;
c) La descripción técnica detallada de la línea divisoria proyectada, que precise los
puntos en los que se ubiquen las mojoneras o los accidentes geográficos que la
configuren;
d) Los mapas y planos que de manera circunstanciada muestren la ubicación de la
línea limítrofe;
e) Un conjunto fotográfico longitudinal de toda la zona limítrofe;
f) La declaratoria del Estado colindante de otorgar su aprobación al proyecto
específico, para que en el caso de Aguascalientes otorgue la suya; y
g) El proyecto de demarcación que contendrá la ubicación geográfica de las marcas,
mojoneras, señalamientos o elementos físicos constitutivos de la delimitación, así
como los términos, modalidades y proyectos para su instalación, edificación o
construcción.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DEMARCACIÓN DE LOS CAUCES, RIBERAS O ZONAS FEDERALES DE LAS AGUAS NACIONALES. POR REGLA GENERAL, ES INNECESARIO EFECTUARLA, SALVO QUE EXISTA DUDA SOBRE CUÁL ES LA EXTENSIÓN QUE COM (XIX.1o.A.C.15 A (10a.))
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LOS ARTÍCULOS 38 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, VIOLAN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VII, DE (P./J. 79/2003)
- VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN. LOS ARTÍCULOS 38 Y NOVENO TRANSITORIO DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, VIOLAN EL ARTÍCULO 116, FRACCIÓN VII, DE (78)
- DEMARCACION DE ZONA FEDERAL. AGUAS. CONCEPTO. (s/clave)
- AGUAS NACIONALES. LA LEY RELATIVA RESPETA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EN EL PROCEDIMIENTO DE DEMARCACIÓN DEL CAUCE Y RIBERAS O ZONAS FEDERALES.- (163)
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