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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 143

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 143.- Las iniciativas para modificar la Constitución del Estado seguirán

el trámite conforme a las previsiones para el proceso legislativo, con las

modalidades siguientes:

I. Aprobada por el Congreso del Estado, la reforma pasará simultáneamente a todos

los Ayuntamientos del Estado para el efecto de que la aprueben o la rechacen; la

minuta contendrá la Iniciativa, el Dictamen, el texto de los debates o discusiones y

el texto aprobado por el Congreso del Estado;

Para estos efectos, las notificaciones de la reforma que el Congreso del Estado

haga a los Ayuntamientos deben realizarse por escrito, acompañando los

documentos mencionados, al Secretario del Ayuntamiento que previa identificación,

acredite dicho cargo en el Ayuntamiento correspondiente, quien recibirá y hará

constar en el acuse respectivo, el número de documentos, la naturaleza de ellos, la

hora, el día y el lugar donde se actúa, así mismo estampará el sello oficial de la

institución y su firma; los originales de los acuses de recibido, se entregarán a la

Secretaría General del Congreso para la certificación del plazo que se menciona en

la fracción siguiente y el otro, se archivará para constancia;

II. Cada Ayuntamiento deberá emitir su voto dentro de los quince días hábiles

siguientes a la recepción de la minuta respectiva y comunicarlo al Congreso del

Estado por escrito, acompañando el acta de la sesión de cabildo correspondiente,

donde conste la aceptación o rechazo de dicho órgano colegiado; en caso de no

hacerlo, dentro del plazo mencionado, conforme a la certificación que realice el

Secretario General del Congreso y publique en el Periódico Oficial del Estado, se

entenderá que acepta la reforma; y

III. Una vez recibidos los votos aprobatorios de la mayoría absoluta de los

Ayuntamientos o transcurrido el plazo respectivo, la Mesa Directiva del Pleno o la

Diputación Permanente en su caso, formularán la declaratoria de que la

modificación es parte de la Constitución del Estado, y será enviada al Titular del

Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

Estas iniciativas deberán presentarse por separado de cualquier otra iniciativa que

proponga modificaciones a disposiciones de legislación secundaria. Cuando exista

una correlación entre iniciativas, porque una de éstas modifique disposiciones de la

Constitución del Estado y la otra, normas secundarias, la relación que éstas

guarden, deberá señalarse en los argumentos que sustenten ambas iniciativas,

como parte de los elementos indispensables a que se refiere el artículo 112 de esta

Ley.

(ADICIONADO, P.O. 23 DE OCTUBRE DE 2023)

En el caso de iniciativas que impliquen modificaciones a la Ley y a la normatividad

reglamentaria de este Poder Legislativo, se presentarán de manera separada a las

constitucionales.

Fuente oficial: consultar publicación

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