Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 152 TER
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152 TER.- El Congreso del Estado establecerá el observatorio ciudadano
legislativo como un mecanismo de evaluación objetiva del desempeño legislativo de
los Diputados con base en los siguientes aspectos:
I. De eficiencia y transparencia legislativa;
II. De eficiencia presupuestal y fiscalización; y
III. De impacto social y agenda legislativa.
Lo anterior con el objetivo de integrar y coordinar un sistema de medición y
evaluación con participación ciudadana, de las actividades legislativas y
parlamentarias del Congreso del Estado.
TÍTULO SÉPTIMO
LA ORGANIZACIÓN TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA DEL CONGRESO DEL
ESTADO
CAPÍTULO I
LA
(REFORMADA SU DENOMINACIÓN,
Sección Primera
De la Persona Titular de la
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 152 TER.- El Congreso del Estado establecerá el observatorio ciudadano
legislativo como un mecanismo de evaluación objetiva del desempeño legislativo de
los Diputados con base en los siguientes aspectos:
I. De eficiencia y transparencia legislativa;
II. De eficiencia presupuestal y fiscalización; y
III. De impacto social y agenda legislativa.
Lo anterior con el objetivo de integrar y coordinar un sistema de medición y
evaluación con participación ciudadana, de las actividades legislativas y
parlamentarias del Congreso del Estado.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis