Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 152 BIS
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(ADICIONADO, P.O. 17 DE OCTUBRE DE 2022)
Artículo 152 BIS. - En el ejercicio de su función los Diputados promoverán la
participación e inclusión de la ciudadanía en la toma de decisiones relacionadas con
el proceso legislativo.
El Congreso del Estado conducirá bajo el principio de parlamento abierto la
implementación de la evaluación legislativa y de los mecanismos mencionados por
el párrafo anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEGISLATURA LOCALES. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA.- (1446)
- PROCESO LEGISLATIVO. ES VÁLIDO REMITIRSE A ÉSTE PARA IDENTIFICAR LA VOLUNTAD DEL LEGISLADOR CUANDO EL JUZGADOR NO APRECIE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIONES A LO LARGO DEL MISMO. (1a. CXIV/2004)
- INICIATIVA DE LEYES Y DECRETOS. SU NATURALEZA JURÍDICA. (P. LXIX/99 )
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