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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 152

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 152. - El Poder Legislativo producirá por conducto de la Unidad de

Informática y Sistemas de la Información, un portal o página de internet para la

difusión de sus actos consultable.

(REFORMADO, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

Por medio de dicha página se difundirán los formatos y documentos digitales que

establezcan las leyes en materia de transparencia y acceso a la información pública,

así como las sesiones virtuales que se realicen.

(REFORMADO [N. DE E. ADICIONADO], P.O. 18 DE MAYO DE 2020)

Para el desahogo de las sesiones virtuales deberá llevar a cabo la facilitación y

aplicación de plataformas digitales y tecnologías de la información y

comunicaciones que permitan la comunicación a distancia.

(ADICIONADO [N. DE E. REUBICADO], P.O. 18 DE MAYO DE 2020) (F. DE E.,

P.O. 28 DE MAYO DE 2020)

No podrá contener dicha página propaganda, publicidad o información comercial ni

de proselitismo político.

Fuente oficial: consultar publicación

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