Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 151
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 151.- Al término de cada período ordinario de sesiones, el Congreso del
Estado publicará en el Periódico Oficial una lista de los Decretos aprobados en el
mismo; así como los aprobados en los períodos extraordinarios que se hubieran
realizado desde el último período ordinario inmediato anterior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES NO PUBLICADAS, APLICACION DE LAS. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
- DECRETOS ILEGALES. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- DIARIO OFICIAL. (s/clave)
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