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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 154

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 154. - La Secretaria General es la dependencia de carácter

administrativo del Poder Legislativo, que coadyuvará con la Legislatura a efecto de

que ésta ejerza las facultades que le corresponden, conforme a la Ley.

La Secretaría General contará con dos Direcciones Generales: la Dirección General

de Servicios Parlamentarios y la Dirección General de Servicios Administrativos y

Financieros. Ambas Direcciones serán supervisadas por el Comité de

Administración del Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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