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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 155

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 155.- Al frente de esta dependencia habrá un Secretario General, quien

será propuesto por la Junta de Coordinación Política y será nombrado por mayoría

absoluta del Pleno, pudiendo ser reelecto y a su vez removido por el voto de la

mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado.

Fuente oficial: consultar publicación

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