Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 155
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 155.- Al frente de esta dependencia habrá un Secretario General, quien
será propuesto por la Junta de Coordinación Política y será nombrado por mayoría
absoluta del Pleno, pudiendo ser reelecto y a su vez removido por el voto de la
mayoría calificada de los integrantes del Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, REVISION A NOMBRE DEL, POR UN DEPARTAMENTO AUTONOMO. (s/clave)
- PRESIDENTE DE LA REPUBLICA. (s/clave)
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