Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 157
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)
ARTÍCULO 157. - La Persona Titular de la Secretaria General del Congreso del
Estado tiene las atribuciones siguientes:
I. La administración general del Congreso del Estado;
II. Proveer los elementos necesarios para celebrar las sesiones del Congreso del
Estado, en los términos previstos por esta Ley;
III. Fungir como Secretario de Actas de la Junta de Coordinación Política;
IV. Acusar recibo al promovente de las iniciativas recibidas;
V. Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto
funcionamiento de las Direcciones Generales de Servicios Parlamentarios y de
Servicios Administrativos y Financieros, así como de las relaciones laborales con el
personal de base y de confianza;
VI. Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
VII. Supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la
Mesa Directiva, en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y
financieros;
(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
VIII. Informar trimestralmente a la Mesa Directiva en turno, sobre el cumplimiento
de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al
desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y
financieros;
(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)
IX. La coordinación, elaboración, publicación, distribución y el adecuado archivo y
resguardo digital de los ejemplares de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del
Estado de Aguascalientes, así como de manera física los documentos remitidos
para ser publicados en dicha gaceta; y
(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)
X. Realizar notificaciones por estrados, personales o a través de medios digitales,
en relación a temas correspondientes a su área o delegadas por la mesa directiva.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO (P. I/2005)
- DECRETOS PROMULGATORIOS DE LEYES APROBADAS POR EL ÓRGANO LEGISLATIVO. PARA SU VALIDEZ Y EFICACIA JURÍDICA BASTA CON EL REFRENDO DEL SECRETARIO DE GOBIERNO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO D (XXII.1o.45 A)
- REFRENDO DE LOS DECRETOS PROMULGATORIOS DEL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS. PARA LA OBSERVANCIA Y VALIDEZ DE LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES GENERALES, CORRE (1a. VI/2012 (10a.))
- CONTADURÍA MAYOR DE HACIENDA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. EL ARTÍCULO 51, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO ELECTORAL DE LA ENTIDAD QUE FACULTA A AQUÉLLA PARA DICTAMINAR EN (45)
- FÍAT NOTARIAL. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS RELATIVAS, EMANADAS DEL (PC.XXX. J/7 A (11a.))
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