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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 157

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 6 DE MAYO DE 2024)

ARTÍCULO 157. - La Persona Titular de la Secretaria General del Congreso del

Estado tiene las atribuciones siguientes:

I. La administración general del Congreso del Estado;

II. Proveer los elementos necesarios para celebrar las sesiones del Congreso del

Estado, en los términos previstos por esta Ley;

III. Fungir como Secretario de Actas de la Junta de Coordinación Política;

IV. Acusar recibo al promovente de las iniciativas recibidas;

V. Dirigir los trabajos y supervisar el cumplimiento de las atribuciones y el correcto

funcionamiento de las Direcciones Generales de Servicios Parlamentarios y de

Servicios Administrativos y Financieros, así como de las relaciones laborales con el

personal de base y de confianza;

VI. Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

VII. Supervisar y vigilar que se cumplan las políticas, lineamientos y acuerdos de la

Mesa Directiva, en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y

financieros;

(REFORMADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

VIII. Informar trimestralmente a la Mesa Directiva en turno, sobre el cumplimiento

de las políticas, lineamientos y acuerdos adoptados por ésta, y respecto al

desempeño en la prestación de los servicios parlamentarios, administrativos y

financieros;

(REFORMADA, P.O. 9 DE JUNIO DE 2025)

IX. La coordinación, elaboración, publicación, distribución y el adecuado archivo y

resguardo digital de los ejemplares de la Gaceta Parlamentaria del Congreso del

Estado de Aguascalientes, así como de manera física los documentos remitidos

para ser publicados en dicha gaceta; y

(ADICIONADA, P.O. 2 DE DICIEMBRE DE 2024)

X. Realizar notificaciones por estrados, personales o a través de medios digitales,

en relación a temas correspondientes a su área o delegadas por la mesa directiva.

Fuente oficial: consultar publicación

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