FÍAT NOTARIAL. LA SALA ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, ES LEGALMENTE COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS RELATIVAS, EMANADAS DEL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO.
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, es o no legalmente competente para conocer respecto de la legalidad de la expedición del fíat notarial, emitido por el Gobernador Constitucional del Estado.
Criterio jurídico: El Pleno del Trigésimo Circuito determina que la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, es legalmente competente para conocer de las resoluciones definitivas emanadas del titular del Poder Ejecutivo estatal, entre las cuales se encuentra el fíat notarial, expedido en términos del artículo 91 de la Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes.
Justificación: La Constitución del Estado de Aguascalientes, al instaurar la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes, con facultades para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal que se susciten entre los particulares y las autoridades del Estado, de los Municipios y sus organismos descentralizados o con otras personas en funciones de autoridad, atendió el mandato de la Carta Magna, previsto en la fracción V, de su artículo 116, relativo a que los Estados de la Federación tienen la obligación de instaurar tribunales de justicia administrativa, dotados de plena autonomía para dictar sus fallos y establecer su organización, funcionamiento, procedimientos, encargados de dirimir las controversias que se susciten entre la administración pública local y municipal y los particulares. Por ello, de la interpretación conforme, histórica, sistemática, extensiva y hermenéutica, se debe entender que el texto de los artículos 33 F, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Aguascalientes y 2o., fracción I, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, al señalar la frase "dependientes del Poder Ejecutivo estatal" se refiere a todas aquellas autoridades que forman parte del Poder Ejecutivo del Estado de Aguascalientes, incluyendo al titular de dicho Poder y, no sólo a las autoridades que dependen de éste o lo auxilian en su labor, pues no se debe soslayar que en la actualidad requiere para su funcionamiento de una multiplicidad de órganos, entre los que necesariamente deben existir las relaciones indispensables para conservar la unidad del Poder del que forman parte. Así, con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado precepto de la Constitución General y del artículo 52 de la Constitución del Estado de Aguascalientes, para respetar el derecho humano de acceso a la justicia administrativa y el debido proceso; máxime que de la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen a la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, antecesor de la Sala Administrativa y, a la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para el Estado de Aguascalientes, presentada el veintiséis de junio de mil novecientos noventa y seis, ante el Congreso del Estado de Aguascalientes, en la LVI Legislatura, se desprende que la intención del legislador fue crear un órgano jurisdiccional autónomo, independiente de cualquier autoridad, que resuelva las controversias suscitadas entre todas las autoridades que componen la administración pública estatal y municipal, entre ellas, el gobernador del Estado de Aguascalientes y, en ese sentido, la Sala Administrativa del Poder Judicial del Estado, sí es legalmente competente para conocer de la legalidad del acto administrativo emitido por el gobernador que concede el fíat de notario.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2025758-bed36e8f/fiat-notarial-la-sala-administrativa-del-poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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