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FÍAT NOTARIAL. EL CERTIFICADO QUE ACREDITE EL ESTADO SEGLAR DEL INTERESADO EN SU OTORGAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEBE EXPEDIRLO LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.

Clave: PC.XXX. J/22 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2022119 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Plenos de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 78, Septiembre de 2020; Tomo I; Pág. 708

El certificado que acredite el estado seglar del interesado en obtener el otorgamiento de un fíat notarial, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley de Notariado –y por consiguiente, que no es ministro de culto religioso–, debe expedirlo la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, pues los artículos 6o., 12, 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3o., 7o., 17 y 35 de su Reglamento, le otorgan expresamente dichas facultades, en especial, las de ordenar y llevar un registro de las asociaciones religiosas y de sus ministros de culto, y de expedir las constancias que acrediten el carácter de éstos. Lo anterior, aunado a que quien aspire a ser notario público, debe ser un profesional del derecho, como lo prevén los artículos 1o. y 3o. de la Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes, por lo que la persona interesada en obtener la expedición del fíat notarial, debe conocer la legislación aplicable y, en su caso, acudir a lo que la Constitución Federal establece, como el artículo 130 y sus leyes reglamentarias.

PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022119-24720cfc/fiat-notarial-el-certificado-que-acredite-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 3/2019. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito. 26 de noviembre de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Magistrados Roberto Lara Hernández, Miguel Ángel Alvarado Servín, Luis Enrique Vizcarra González y Silverio Rodríguez Carrillo. Ponente: Silverio Rodríguez Carrillo. Secretario: Rodrigo Nava Godínez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 1010/2017, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Trigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 999/2017.

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