FÍAT NOTARIAL. EL CERTIFICADO QUE ACREDITE EL ESTADO SEGLAR DEL INTERESADO EN SU OTORGAMIENTO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 90 DE LA LEY DE NOTARIADO PARA EL ESTADO DE AGUASCALIENTES, DEBE EXPEDIRLO LA DIRECCIÓN GENERAL DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
El certificado que acredite el estado seglar del interesado en obtener el otorgamiento de un fíat notarial, de acuerdo con el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley de Notariado –y por consiguiente, que no es ministro de culto religioso–, debe expedirlo la Dirección General de Asociaciones Religiosas de la Secretaría de Gobernación, pues los artículos 6o., 12, 25 y 26 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, así como 3o., 7o., 17 y 35 de su Reglamento, le otorgan expresamente dichas facultades, en especial, las de ordenar y llevar un registro de las asociaciones religiosas y de sus ministros de culto, y de expedir las constancias que acrediten el carácter de éstos. Lo anterior, aunado a que quien aspire a ser notario público, debe ser un profesional del derecho, como lo prevén los artículos 1o. y 3o. de la Ley de Notariado para el Estado de Aguascalientes, por lo que la persona interesada en obtener la expedición del fíat notarial, debe conocer la legislación aplicable y, en su caso, acudir a lo que la Constitución Federal establece, como el artículo 130 y sus leyes reglamentarias.
PLENO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/2022119-24720cfc/fiat-notarial-el-certificado-que-acredite-el-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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