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NOTARIOS EN AGUASCALIENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364310 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXIX; Pág. 683

El artículo 9o. de la Ley del Notariado en Aguascalientes, establece que son atribuciones de los notarios: autorizar fuera del protocolo, las escrituras y documentos privados que se les presenten, ya sean mercantiles o comunes, bajo la forma: "otorgado, girado, aceptado o endosado ante mi y los testigos N. N. a quienes doy fe conocer", y llenando los requisitos que establece el artículo 57 de la misma ley; pero el empleo de la frase sacramental, no es indispensable si queda suplido con la autorización del notario, y entonces el documento adquiere el carácter de público.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364310-89d88a10/notarios-en-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 1510/29. Córdova Salvador G. 7 de junio de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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