NOTARIOS, REQUISITOS PARA LA VALIDEZ DE LOS ACTOS JURIDICOS EN QUE INTERVENGAN. (LEY DEL NOTARIADO DEL DISTRITO FEDERAL).
Conforme a lo dispuesto en los artículos 60, fracción I, y 62 fracciones III y VIII, de la Ley del Notariado vigente en el Distrito Federal, no es requisito indispensable para la validez de los instrumentos públicos en los que se haga constar un acto jurídico, que se vacíen en el protocolo los textos de los antecedentes, tales como la escritura constitutiva de las sociedades, o documentos que acreditan la personalidad de quien las represente en ese acto, sino que únicamente indica que deben consignarse los antecedentes; certificarse haber tenido a la vista los documentos que se presentaron al Notario para la formación de la escritura y relacionar o insertar los documentos respectivos, o bien, agregarlos en original o en copia, es decir, el precepto legal otorga la alternativa de hacerlo de cualquiera de esas tres formas y de ninguna manera obliga a hacerlo específicamente de una de ellas; por lo que empleando cualquiera de esas alternativas, cumple cabalmente con lo especificado por la ley de la materia y, en consecuencia, el instrumento que contiene el acto pasado ante su fe, es legalmente válido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/205692-1b629452/notarios-requisitos-para-la-validez-de-los-actos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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