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LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL. CORRECTA INTERPRETACION DEL ARTICULO 62, FRACCION VIII DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217768 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 329

No basta que el notario público asiente en la escritura pública relativa que con los relatos insertos del caso se acreditaron la existencia y capacidad legal de la sociedad mandante y el carácter y facultades de su otorgante sino que es indispensable, en acatamiento a lo previsto por la fracción VIII del artículo 62 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, que se haga constar en el instrumento respectivo, relacionado o insertado, o bien, agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice haciendo mención de ellos en la escritura, los documentos que demuestren el carácter de quienes intervinieron, con la finalidad de saber cuál es el alcance y validez de las obligaciones y facultades conferidas. En otras palabras, de una correcta interpretación del artículo 62, fracción VIII, de la ley en cita, se colige que cuando dicha disposición alude a las palabras insertar o relacionar se refiere a que deberá "transcribirse" o anexarse a la escritura relativa los documentos con los que se acredite la personalidad del promovente, sin que sea suficiente, que el notario público se concrete a hacer constar o dar fe de que sí se acreditó tal cuestión.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217768-55ee4bfb/ley-del-notariado-para-el-distrito-federal-correcta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1834/91. Virgilio Guajardo, S. A. de C. V. 5 de marzo de 1992. Mayoría de votos. Ponente: José Méndez Calderón. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Benito Alva Zenteno. Véase: Octava Epoca, Tomo VIII-Agosto, Tesis 3a. CXXII/91, págs. 74-75.

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