PODER OTORGADO EN REPRESENTACIÓN DE OTRA PERSONA. NO ES NECESARIO QUE EL NOTARIO PÚBLICO REALICE LA TRANSCRIPCIÓN ÍNTEGRA EN LA ESCRITURA DE LOS DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LAS FACULTADES DEL COMPARECIENTE.
De la interpretación integral del artículo 62 de la abrogada Ley del Notariado para el Distrito Federal, en concreto de su fracción VIII, se advierte que el notario público puede recurrir a tres sistemas para dejar acreditada la personalidad de quien comparezca a otorgar un poder en representación de otro: 1. Relacionando los documentos respectivos; 2. Insertándolos en la escritura; 3. Agregándolos en original o en copia cotejada al apéndice y haciendo mención de ellos en la escritura; y que esos requisitos se cumplen si el notario público relaciona o inserta, en lo conducente, los documentos que el compareciente le exhiba para acreditar su personalidad o representación, o bien, que los agregue al apéndice en original o en copia cotejada, también en lo conducente, haciendo mención de ellos en la escritura, sin que sea necesario que los copie en su integridad, pues lo que importa es que en el poder se contenga la información que se relacione directamente con la personalidad y representación legal del compareciente y los datos que permitan identificar plenamente cada uno de los documentos que se tuvieron a la vista, ya que ese precepto tiene como finalidad que se pueda verificar que las personas que comparecieron ante notario público e intervinieron en las escrituras pasadas bajo su fe, tienen la representación con que se ostentaron, para que no quede duda de que el mandato se otorgó por persona con facultades para hacerlo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/184442-fd6c4d8b/poder-otorgado-en-representacion-de-otra-persona-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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