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PODER EN ESCRITURA PUBLICA. FACULTADES DE LOS NOTARIOS ANTE QUIENES SE OTORGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Marzo de 1991; Pág. 190

De los artículos 62, fracción VIII y 93 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal vigente, se desprende la facultad del fedatario para que indistintamente transcriba o relacione y anexe los documentos para que se tenga por acreditada la personalidad de quien comparece en representación de otro; así, resulta innecesario transcribir los documentos correspondientes, pues basta que los relacione debidamente y los anexe en un apéndice.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223426-ede29767/poder-en-escritura-publica-facultades-de-los-notarios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1972/90. Desarrollos Urbanos de Baja California, S.A. 29 de noviembre de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Joaquín Herrera Zamora. Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Amparo en revisión 717/88. Corporación Especializada en Construcción y Mantenimiento, S.A. de C.V.. 31 de agosto de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio M. Cal y Mayor Gutiérrez. Secretario: José Vicente Peredo. Octava Epoca, Tomo II, Segunda Parte-2, páginas 395-396

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