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PODER NOTARIAL. CARECE DE VALIDEZ CUANDO EN LA ESCRITURA PÚBLICA EN QUE SE CONTIENE NO SE TRANSCRIBE AQUELLA CON LA QUE EL PODERDANTE JUSTIFICA TENER FACULTADES PARA OTORGARLO (LEY DEL NOTARIADO PARA EL DISTRITO FEDERAL).

Clave: VI.2o.144 C · Registro digital (IUS): 198116 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Agosto de 1997; Pág. 780

De la recta interpretación de los artículos 42, párrafo tercero, 77, 93, último párrafo, 94, 99 y 105 de la Ley del Notariado para el Distrito Federal, se concluye que el fedatario público no podrá autorizar acto alguno sin que lo haga constar en los folios del protocolo a su cargo; y cuando modifique un acto contenido en una escritura tiene prohibido hacerlo constar al margen de ella, pues en ese caso debe extender una nueva escritura; además, dicho notario está obligado a anotar el número de páginas que forman el testimonio de que se trata, salvando las testaduras y entrerrenglonaduras, ya que de no hacerlo se tendrán por no hechas. Por tanto, la escritura pública en la que se otorga un poder notarial que incluye el antecedente relativo a la designación como director general de una persona moral cuya representación legal se delega, al final de la escritura, como si se tratara de un agregado a la misma, carece de validez por no cumplir con los requisitos exigidos por las disposiciones legales citadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/198116-98465e4a/poder-notarial-carece-de-validez-cuando-en-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 263/97. Vehículos de Teziutlán, S.A. de C.V. y otros. 25 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Gonzalo Carrera Molina.

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