NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS (LEGISLACION DE AGUASCALIENTES).
No puede concederse valor probatorio, en los términos del artículo 439 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes anterior al vigente, a las actas levantadas por un notario, en las que certifique actos respecto de los cuales la Ley del Notariado del mismo Estado no lo autoriza para dar fe, ya que por este motivo, no puede decirse que esas actas hayan sido expedidas en sus funciones de notario público.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344481-c464b190/notarios-certificaciones-de-los-legislacion-de-aguascalientes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 2825/48. Lomelí María Dolores. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Relator: Roque Estrada.
Jurisprudencia relacionada
- NOTARIOS, CERTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON). (s/clave)
- NOTARIOS EN AGUASCALIENTES. (s/clave)
- CERTIFICACIONES EXPEDIDAS POR NOTARIO. CARECEN DE VALOR PROBATORIO. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). (s/clave)
- CERTIFICACIONES NOTARIALES. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis