NOTARIOS, CERTIFICACIONES DE LOS (LEGISLACION DE NUEVO LEON).
El acta notarial en que se haga constar una conversación habida entre dos personas, carece de valor probatorio pleno, por no tratarse de un documento que se refiera a un acto protocolizado en los libros del notario y por no haber actuado éste con las formalidades que la Ley del Notariado exige, como es la de estar asistido por dos testigos instrumentales. El acta de que se trata, sólo tiene valor del dicho de un testigo que depone extrajudicialmente; por lo que si la autoridad responsable le otorgó valor probatorio pleno, infringió con ello el artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343152-5097ef1d/notarios-certificaciones-de-los-legislacion-de-nuevo-leon · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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