CERTIFICACIONES NOTARIALES.
Si no son testimonio de acta alguna, extendida en el protocolo respectivo, son sólo el testimonio personal del notario, que no pueden considerarse como instrumentos públicos, que hagan fe, sino como el dicho de un testigo, que, si no es recibido ante la presencia judicial y con las formalidades legales, carece de valor probatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283713-7491c0f6/certificaciones-notariales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 351/24. Villarreal Lázaro. 19 de agosto de 1925. Unanimidad de diez votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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