ACTAS NOTARIALES.
Carecen de valor probatorio las actas notariales que sólo contienen declaraciones que ante el notario hicieron determinadas personas, las que pudieron ser presentadas para declarar ante la responsable, dando oportunidad a la contraria para que las repreguntara, y si esto no se hace, se priva de defensa al quejoso al otorgarles valor probatorio a las actas de referencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/277639-75ff3306/actas-notariales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 792/57. Leandro Cisneros Talavera. 23 de enero de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gilberto Valenzuela. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
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