ACTAS NOTARIALES, FUERZA PROBATORIA DE LAS.
Un acta notarial, con la que se pretenda probar un hecho que no sea de aquellos de los que conforme a las leyes puede dar fe el notario, tiene el valor de un simple testimonio, máxime, si a dicho funcionario no le constaron los hechos sobre los que certificó, sino que simplemente se concreto en sus funciones de notario público a asentar en el acta lo que le manifestaron otras personas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273908-d8fd6f3e/actas-notariales-fuerza-probatoria-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 2379/63. Benjamín Becerra Velázquez. 11 de marzo de 1964. Cinco votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
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