CERTIFICACIONES NOTARIALES.
En el Estado de Guanajuato, las certificaciones notariales de un acto, que no consten en los protocolos, sólo deben estimarse como el dicho de un testigo que debió ser examinado conforme a las leyes establecidas para la prueba, y si se estiman como confesión judicial, con valor de prueba plena, se violan, en perjuicio del interesado, las garantías del artículo 14 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/365398-8ea52cfb/certificaciones-notariales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 1580/27. Carpio Rosa. 20 de julio de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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