NOTARIOS, FACULTADES DE LOS.
La jurisprudencia en el sentido de que las certificaciones expedidas por las autoridades sobre asuntos ajenos a sus funciones, no tienen valor jurídico alguno y que para utilizar lo dicho por las autoridades, en lo que no se refiere al ejercicio de sus funciones, es preciso promover la prueba testimonial con arreglo a derecho, es aplicable a las certificaciones notariales. Por tanto, como no está dentro de las facultades de un notario público el substituir a un Juez para recibir declaraciones de testigos, sin los requisitos de la publicidad y de la libre contradicción, el testimonio expedido por tal actividad, no tiene otra significación que la posible existencia de un testigo de oídas, cuyo testimonio debe recibirse conforme a la ley.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386241-f6d29a2d/notarios-facultades-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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