PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDAS ANTE NOTARIO PUBLICO NO TIENE EL VALOR DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
El notario, al tomar la declaración de una de las partes, fuera del juicio, no hace sino recibir una manifestación de voluntad de aquélla, sobre determinados hechos. Esta prueba no puede tener más valor que el de un indicio, toda vez que dicha declaración no es aportada ante el Juez del conocimiento como prueba confesional, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 96, fracción I, y 98 del Código de Procedimiento Civiles para el Estado de Guanajuato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/241108-6703b567/prueba-confesional-la-declaracion-de-una-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 491/77. María de Jesús Ponce García de Treviño. 7 de octubre de 1977. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Salvador Castro Zavaleta.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 241, página 759, bajo el rubro "NOTARIOS. SU INTERVENCION EN MATERIA JUDICIAL.".
Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, Tomo I, Primera Parte-1, página 375, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBA CONFESIONAL. DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDA ANTE NOTARIO. TIENE EL VALOR DE UN INDICIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).".
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