PRUEBA CONFESIONAL, LA DECLARACION DE UNA DE LAS PARTES RENDIDA ANTE NOTARIO PUBLICO, NO TIENE EL VALOR DE.
Al tomar una declaración fuera de juicio, el notario público no hace sino recibir la manifestación de voluntad de una de las partes, sobre determinados hechos. Por tanto, dicha manifestación no puede tener más valor que el de un indicio, porque no se formula ante la autoridad jurisdiccional competente, sino en presencia de un fedatario público que no se encuentra facultado para autenticar esa clase de actos, independientemente de que se haga constar en un documento público, pues en todo caso ese documento sólo demostrará plenamente que en presencia del notario se produjo la declaración, pero no probará la veracidad de lo declarado, el mérito intrínseco del contenido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/240010-e3996e65/prueba-confesional-la-declaracion-de-una-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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