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TRIBUNALES ESPECIALES. LOS ARTÍCULOS 33 H Y 33 L, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, 2o., FRACCIÓN I, 4o., FRACCIÓN II, INCISO A) Y 10 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 1o., 3o. Y 16 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TODOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, VIGENTES A PARTIR DEL 6 DE JUNIO DEL 2009, NO LOS ESTABLECEN.

Clave: 1a. CX/2011 · Registro digital (IUS): 161428 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 312

Acorde con los criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por tribunales especiales se entiende los que son creados exclusivamente para conocer, en un tiempo, de determinado negocio o de ciertas personas, sin tener un carácter permanente ni la facultad de resolver un número indeterminado de negocios de la misma materia. En ese sentido, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Aguascalientes, regulado por los artículos 33 H y 33 L, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2o., fracción I, 4o., fracción II, inciso a) y 10, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, 1o., 3o. y 16, de la Ley del Procedimiento Administrativo, todos del Estado de Aguascalientes, vigentes a partir del 6 de junio de 2009, no es un tribunal especial, pues al establecer que dicho órgano es competente para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal suscitadas entre las autoridades del Estado, los Municipios, sus organismos descentralizados y las personas que actúan en funciones de autoridad, como son los prestadores de servicios públicos municipales considerados áreas estratégicas concesionadas, y los particulares, no fue creado exclusivamente para conocer de un negocio en particular o por un tiempo determinado, sino de una amplia gama de conflictos previstos en el artículo 2o., de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161428-25872718/tribunales-especiales-los-articulos-33-h-y-33 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 287/2011. Proactiva Medio Ambiente Caasa, S.A. de C.V. 18 de mayo de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Carmina Cortés Rodríguez.

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