LEYES PRIVATIVAS. LOS ARTÍCULOS 33 H Y 33 L, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, 2o., FRACCIÓN I, 4o., FRACCIÓN II, INCISO A) Y 10 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, 1o., 3o. Y 16 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, TODOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES, VIGENTES A PARTIR DEL 6 DE JUNIO DE 2009, NO TIENEN ESE CARÁCTER.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las leyes privativas se caracterizan por referirse a personas nominalmente designadas, atendiendo a criterios subjetivos y por el hecho de que después de aplicarse al caso previsto y determinado pierden su vigencia, encontrándose prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque atentan contra el principio de igualdad jurídica. En ese sentido, los artículos 33 H y 33 L, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 2o., fracción I, 4o., fracción II, inciso a) y 10 de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo, 1o., 3o. y 16 de la Ley del Procedimiento Administrativo, todos del Estado de Aguascalientes, vigentes a partir del 6 de junio de 2009, no tienen el carácter de leyes privativas, al prever la competencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de la entidad para dirimir las controversias de carácter administrativo y fiscal suscitadas entre las personas que actúan en funciones de autoridad, como son los prestadores de servicios públicos municipales considerados áreas estratégicas concesionadas, y los particulares. Lo anterior, porque dichas normas se encuentran investidas de las características de generalidad, abstracción y permanencia, ya que se aplican a todas las personas susceptibles de colocarse -en el presente o en el futuro-, dentro de las hipótesis que prevén. Además, si su vigencia jurídica pervive después de aplicarse a un caso concreto para regular los posteriores en que se actualicen los supuestos contenidos en ellas, es claro que no transgreden el citado precepto constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161572-0b9394bb/leyes-privativas-los-articulos-33-h-y-33 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- TRIBUNALES ESPECIALES. LOS ARTÍCULOS 33 H Y 33 L, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, 2o., FRACCIÓN I, 4o., FRACCIÓN II, INCISO A) Y 10 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO C (1a. CX/2011)
- LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES.- (348)
- LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES. (P./J. 18/98)
- LEYES PRIVATIVAS. SU DIFERENCIA CON LAS LEYES ESPECIALES. (110)
- LEYES PRIVATIVAS. (s/clave)
- LEYES PRIVATIVAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis