LEYES PRIVATIVAS.
La interpretación que debe darse al artículo 13 constitucional, es que comprende no solamente asuntos relacionados con el orden penal, sino también con la materia civil, pues dicho precepto sanciona la igualdad ante la ley y no se refiere únicamente a las garantías relativas a la seguridad personal que deben tener los individuos sujetos a proceso, porque esas garantías están señaladas en otras disposiciones de la Constitución; por tanto, la ley de 12 de mayo de 1923, expedida en el Estado de Veracruz, al variar, en beneficio del Estado, cuando interviene en el procedimiento, en su calidad de entidad de derecho civil, las normas jurídicas establecidas por el Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado, declarando que cuando los derechos de éste constan en documento público auténtico, producen acción ejecutiva, aun cuando el documento no tenga el carácter de título ejecutivo, establece un privilegio en favor del Estado y adquiere el carácter de la ley privativa, y su aplicación viola las garantías contenidas en el artículo 13 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/363992-0e77fb01/leyes-privativas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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