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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 159

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 159. - El Director General de Servicios Parlamentarios vela por la

imparcialidad de los servicios a su cargo y realiza la compilación y registro de los

acuerdos, precedentes y prácticas parlamentarias. Además le corresponde:

I. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él

los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las

reuniones de la Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política o de la Conferencia

para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos;

II. Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada

una de ellas los asuntos de su competencia;

III. Realizar estudios sobre la organización, el funcionamiento y los procedimientos

del Congreso del Estado, así como promover investigaciones de derecho

parlamentario comparado en coordinación con la Unidad de Investigaciones

Legislativas del Congreso del Estado; y

IV. Cumplir las demás funciones que le confieren esta Ley y los ordenamientos

relativos a la actividad parlamentaria.

Fuente oficial: consultar publicación

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