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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 160

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 160.- El Director General de Servicios Administrativos y Financieros vela

por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen, y le corresponde:

I. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él

los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las

reuniones de la Junta de Coordinación Política;

II. Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada

una de ellas los asuntos de su competencia;

III. Realizar estudios de carácter administrativo y financiero del Congreso; y

IV. Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos

relativos a la actividad administrativa y financiera.

Fuente oficial: consultar publicación

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