Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 160
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 160.- El Director General de Servicios Administrativos y Financieros vela
por el eficiente funcionamiento de los servicios que le competen, y le corresponde:
I. Asistir al Secretario General en el cumplimiento de sus funciones; acordar con él
los asuntos de su responsabilidad; y suplirlo cuando no pueda concurrir a las
reuniones de la Junta de Coordinación Política;
II. Dirigir los trabajos de las áreas a él adscritas y acordar con los titulares de cada
una de ellas los asuntos de su competencia;
III. Realizar estudios de carácter administrativo y financiero del Congreso; y
IV. Cumplir las demás funciones que le confieren esta ley y los ordenamientos
relativos a la actividad administrativa y financiera.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (253)
- RESPONSABILIDADES. EL DIRECTOR DE ESA ÁREA ES INCOMPETENTE PARA CITAR AL PRESUNTO RESPONSABLE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS (2a./J. 45/2005)
- AUTORIDADES. FACULTADES PARA CREARLAS. DIRECCION GENERAL DE POLITICA DE INGRESOS. (s/clave)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY.- (1130)
- FACULTAD REGLAMENTARIA. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO LA EXCEDE AL CREAR UNA AUTORIDAD, SI SE AJUSTA A LA LEY. (P. CLII/97)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis