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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 161

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 161.- Son órganos auxiliares del Congreso del Estado los siguientes:

I. La Coordinación de Comunicación Social; y

(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)

II. La Contraloría Interna, como el Órgano Interno de Control.

Fuente oficial: consultar publicación

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