Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 161
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 161.- Son órganos auxiliares del Congreso del Estado los siguientes:
I. La Coordinación de Comunicación Social; y
(REFORMADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2024)
II. La Contraloría Interna, como el Órgano Interno de Control.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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