Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 162
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 162.- Su estructura, funcionamiento y facultades, estarán reguladas por
lo dispuesto en el Reglamento Interior.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (249)
- ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (353)
- DIPUTADOS. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
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