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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 163

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 163.- Son Unidades Técnicas del Congreso del Estado las siguientes:

I. Unidad de Apoyo a Comisiones;

II. Unidad de Apoyo al Pleno;

III. Unidad de Investigaciones Legislativas.

IV. Unidad de Capacitación y Formación Permanente;

V. Unidad para la Igualdad de Género;

VI. Unidad de Informática y Sistemas de la Información;

VII. Unidad de Relaciones Públicas;

VIII. Unidad de Protocolo y Eventos;

IX. Unidad de Transparencia; y

X. Las demás que se establezcan de acuerdo al marco normativo aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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