Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 164
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 164.- El Reglamento Interior determinará las normas y procedimientos
para la conformación de los servicios parlamentarios, administrativos y financieros
del Servicio Civil de Carrera del Congreso del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SECRETARIOS DE ESTADO. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. LA LEY FEDERAL RELATIVA DEBE SER APLICADA EN EL DISTRITO FEDERAL PARA REGULAR EN EL ÁMBITO ADMINISTRATIVO LA CONDUCTA DE LOS JUECES DE (P. CLI/2000 )
- FACULTAD DE LEGISLAR. (s/clave)
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, COMPETENCIA DE LOS CONGRESOS LOCALES PARA LEGISLAR EN MATERIA DE (LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).- (2762)
- REGLAMENTOS. LOS SECRETARIOS DE ESTADO NO PUEDEN EXPEDIRLOS. (s/clave)
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