Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 165
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 165. - Los servidores públicos del Congreso del Estado, que sean
titulares o responsables de una dirección, jefatura o unidad administrativa están
obligados a rendir informe escrito al separarse de su empleo, cargo o comisión, de
los asuntos de su competencia, entregando debidamente desglosados los recursos
financieros, humanos y materiales; activos fijos, equipos de cómputo, vehículos y
demás bienes que hubieren quedado bajo su resguardo o custodia y que tengan
asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en
sus funciones.
Los bienes adscritos o asignados a los Diputados, que deban ser objeto del proceso
de entrega recepción, serán inventariados y resguardados por el Director General
de Servicios Administrativos y Financieros, quien al término del ejercicio los recibirá
de cada Diputado y se encargará de efectuar la entrega correspondiente.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 165. - Los servidores públicos del Congreso del Estado, que sean
titulares o responsables de una dirección, jefatura o unidad administrativa están
obligados a rendir informe escrito al separarse de su empleo, cargo o comisión, de
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