Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 166
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 166. - También estarán obligados a rendir informe los servidores
públicos que de acuerdo con la naturaleza de sus funciones les sea solicitado por
el titular de su dirección, jefatura o unidad administrativa al separarse del empleo,
cargo o comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES. (s/clave)
- ABANDONO DE EMPLEO. CAMBIO DE LUGAR DE ADSCRIPCION. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, SEPARACION DE. (s/clave)
- EMPLEADOS PUBLICOS. (s/clave)
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
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