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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 167

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 167.- El titular que entrega y el que recibe la dirección, jefatura o unidad

administrativa a su cargo, debe rá requisitar y suscribir el acta administrativa de

entrega recepción y estará obligado a hacer las aclaraciones posteriores que le sean

requeridas en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de la

separación del cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

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