Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 167
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 167.- El titular que entrega y el que recibe la dirección, jefatura o unidad
administrativa a su cargo, debe rá requisitar y suscribir el acta administrativa de
entrega recepción y estará obligado a hacer las aclaraciones posteriores que le sean
requeridas en un plazo no mayor de quince días hábiles a partir de la fecha de la
separación del cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACTOS CONSENTIDOS. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- NOTIFICACION POR CORREO CERTIFICADO EN CASO DE DEFUNCION DEL DESTINATARIO. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- CONTRATOS. (s/clave)
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