Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 168
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 168. - El servidor público que concluye en el desempeño de sus
funciones, con motivo de la entrega no queda eximido de las responsabilidades en
que hubiese incurrido durante el desempeño de su empleo, cargo o comisión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, DERECHOS DE LOS. (s/clave)
- SERVIDOR PUBLICO. LA INDEMNIZACION DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS. (VI.2o.39 L )
- FUNCIONARIOS PUBLICOS, SUSPENSION CONTRA SU CONSIGNACION. (s/clave)
- SERVIDOR PÚBLICO. LA INDEMNIZACIÓN DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS.- (977)
- FUNCIONES PUBLICAS, CONDICIONES PARA DESEMPEÑARLAS. (s/clave)
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