Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 169
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 169.- En el caso en que el servid or público que deba recibir, aún no
haya sido designado, el Presidente de la legislatura entrante nombrará al servidor
público que celebrará la recepción del despacho, comunicando a la Controlaría
Interna tal designación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- AGENTE SUBALTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO. LA FALTA DE PROTESTA NO DISMINUYE LA VALIDEZ DE SUS ACTUACIONES.- (3547)
- MINISTERIO PUBLICO. (s/clave)
- PERSECUCION DE LOS DELITOS. (s/clave)
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