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Modo: Corpus Pro

Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 169

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 169.- En el caso en que el servid or público que deba recibir, aún no

haya sido designado, el Presidente de la legislatura entrante nombrará al servidor

público que celebrará la recepción del despacho, comunicando a la Controlaría

Interna tal designación.

Fuente oficial: consultar publicación

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