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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 170

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 170.- Si por causa imputable a la Legislatura saliente no hubiera entrega

del despacho, el servidor público que debió recibir, será el responsable de que se

levante el acta correspondiente, con asistencia de dos testigos, donde se anote el

estado en que se encuentran los asuntos y recursos asignados al funcionario

saliente, haciéndolo del conocimiento de su jefe inmediato y de la Contraloría

Interna, a efecto de que se ejecuten las acciones correspondientes a la aplicación

de responsabilidades de los servidores públicos.

Fuente oficial: consultar publicación

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