Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 170
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 170.- Si por causa imputable a la Legislatura saliente no hubiera entrega
del despacho, el servidor público que debió recibir, será el responsable de que se
levante el acta correspondiente, con asistencia de dos testigos, donde se anote el
estado en que se encuentran los asuntos y recursos asignados al funcionario
saliente, haciéndolo del conocimiento de su jefe inmediato y de la Contraloría
Interna, a efecto de que se ejecuten las acciones correspondientes a la aplicación
de responsabilidades de los servidores públicos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVIDOR PUBLICO. LA INDEMNIZACION DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS. (VI.2o.39 L )
- LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS, EL PROMOVENTE DE LA ACCIÓN DE RESPONSABILIDAD, SÍ TIENE INTERÉS JURÍDICO PARA QUE SE RESUELVA Y SE LE HAGA SABER.- (397)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL, QUEJA ADMINISTRATIVA POR. EL DENUNCIANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO.- (450)
- SERVIDOR PÚBLICO. LA INDEMNIZACIÓN DEL, POR DESPIDO INJUSTIFICADO CORRESPONDE PAGARLA A LA DEPENDENCIA O ENTIDAD EN QUE HAYA PRESTADO SUS SERVICIOS.- (977)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL, QUEJA ADMINISTRATIVA POR. EL DENUNCIANTE CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVER AMPARO. (s/clave)
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