Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 171
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 171.- Cada titular sólo implementará un acta administrativa de entrega
recepción a la cual acompañará los anexos formulados para el efecto, clasificados
por la Dirección o nivel equivalente, manteniendo en cada dirección o coordinación
copia que incluya la información de la entrega.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS Y ESCRITOS POR UNA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA QUE FORMA PARTE LA DESTINATARIA. DEBE CONSIDERARSE REALIZADA EN LA PROPIA FECHA DE SU RECEPCIÓN. (I.4o.A.699 A)
- NOTIFICACIONES A LAS EMPRESAS. ENTREGA DE CORRESPONDENCIA REGISTRADA.- (231)
- REVISION. (s/clave)
- ACTOS RECLAMADOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES A LAS EMPRESAS. ENTREGA DE CORRESPONDENCIA REGISTRADA. (s/clave)
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