ORDEN DE APREHENSION.
Para librarla, no es preciso que proceda gestión especial del Ministerio Público, porque el artículo 16 constitucional no exige ese requisito.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/283730-90985c05/orden-de-aprehension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 49/25. Cerón Eduardo. 21 de agosto de 1925. Mayoría de ocho votos. Disidentes: Salvador Urbina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Novena Parte, página 136, tesis 86, de rubro "ORDEN DE APREHENSION.".
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