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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 180

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 180. - El Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de la sanción

impuesta, al Pleno del Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su

caso, y solicitará a la Junta de Coordinación Política, la verificación del cumplimiento

de la misma.

Todas las cantidades que sean disminuidas de las dietas y demás prestacione s y

apoyos de los Diputados, serán cedidas al Sistema Estatal para el Desarrollo

Integral de la Familia, o alguna otra institución similar, a criterio del Comité de

Administración.

El Comité de Administración rendirá al Pleno un informe anual que comprend a

aquellas cantidades que fueron remitidas al Sistema DIF. Dicho Comité es

responsable solidario de la retención y remisión de las cantidades que deban

aplicarse en cumplimiento del presente Artículo.

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 180. - El Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de la sanción

impuesta, al Pleno del Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su

caso, y solicitará a la Junta de Coordinación Política, la verificación del cumplimiento

de la misma.

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