Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 180
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 180. - El Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de la sanción
impuesta, al Pleno del Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su
caso, y solicitará a la Junta de Coordinación Política, la verificación del cumplimiento
de la misma.
Todas las cantidades que sean disminuidas de las dietas y demás prestacione s y
apoyos de los Diputados, serán cedidas al Sistema Estatal para el Desarrollo
Integral de la Familia, o alguna otra institución similar, a criterio del Comité de
Administración.
El Comité de Administración rendirá al Pleno un informe anual que comprend a
aquellas cantidades que fueron remitidas al Sistema DIF. Dicho Comité es
responsable solidario de la retención y remisión de las cantidades que deban
aplicarse en cumplimiento del presente Artículo.
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 180. - El Presidente de la Mesa Directiva dará cuenta de la sanción
impuesta, al Pleno del Congreso del Estado o a la Diputación Permanente en su
caso, y solicitará a la Junta de Coordinación Política, la verificación del cumplimiento
de la misma.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis