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Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes

Artículo 185

Ordenamiento: Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-10-05

Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 185.- Si el delito se cometiera durante el receso o después de levantada

la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva lo comunicará al Pleno, al reanudarse

la sesión o al comienzo de la siguiente y solicitará a la Junta de Coordinación Política

que proponga los Diputados que integrarán la Comisión encargada de la instrucción

del proceso de juicio de procedencia.

(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

TÍTULO NOVENO

(REFORMADO,

DE LA GACETA PARLAMENTARIA

(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,

2024)

CAPÍTULO ÚNICO

(REFORMADO,

Fuente oficial: consultar publicación

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Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

ARTÍCULO 185.- Si el delito se cometiera durante el receso o después de levantada

la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva lo comunicará al Pleno, al reanudarse

la sesión o al comienzo de la siguiente y solicitará a la Junta de Coordinación Política

que proponga los Diputados que integrarán la Comisión encargada de la instrucción

del proceso de juicio de procedencia.

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