Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 185
Vigencia verificada: 31 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 185.- Si el delito se cometiera durante el receso o después de levantada
la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva lo comunicará al Pleno, al reanudarse
la sesión o al comienzo de la siguiente y solicitará a la Junta de Coordinación Política
que proponga los Diputados que integrarán la Comisión encargada de la instrucción
del proceso de juicio de procedencia.
(ADICIONADO CON EL CAPÍTULO Y LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
TÍTULO NOVENO
(REFORMADO,
DE LA GACETA PARLAMENTARIA
(ADICIONADO CON LOS ARTÍCULOS QUE LO INTEGRAN,
2024)
CAPÍTULO ÚNICO
(REFORMADO,
Fuente oficial: consultar publicación
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
ARTÍCULO 185.- Si el delito se cometiera durante el receso o después de levantada
la sesión, el Presidente de la Mesa Directiva lo comunicará al Pleno, al reanudarse
la sesión o al comienzo de la siguiente y solicitará a la Junta de Coordinación Política
que proponga los Diputados que integrarán la Comisión encargada de la instrucción
del proceso de juicio de procedencia.
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis