Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes
Artículo 184
Vigencia verificada: 6 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 184. - En caso de que algún Diputado cometiera algún delito en el
Recinto Oficial durante una sesión del Congreso del Estado o de la Diputación
Permanente en su caso, ésta se suspenderá, a juicio del Presidente de la Mesa
Directiva, quien ordenará la conformación del expediente y constancias necesarias
para el proceder en términos de Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DIPUTADOS SUSPENSOS, DIETAS DE LOS. (s/clave)
- DIPUTACION PERMANENTE. (s/clave)
- DESAFUERO, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- CAMARA DE DIPUTADOS. LA RESOLUCION EXPEDIDA POR EL OFICIAL MAYOR QUE DECLARA IMPROCEDENTE LA TRAMITACION DE UNA DENUNCIA DE HECHOS, NO TIENE EL CARACTER DE DEFINITIVA AUN CUANDO SE (s/clave)
- DERECHOS POLITICOS, AMPARO CONTRA LA VIOLACION DE. (s/clave)
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